EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá no agredir física, ni verbalmente a la victima y realizar actividades laborales de carácter lícito para su propia manutención y la de su familia; bajo la vigilancia y orientación de este despacho, durante el término de un (1) año contado a partir del día en que se imponga del ejecútese de la sentencia. La medida será supervisada por las trabajadoras sociales de la Unidad de Formación Integral, dependiente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida.---------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 03 de julio del año 2007, por tanto la ciudadana Trabajadora Social quien se encargará de la supervisión de la medida, deberá emitir y remitir .....