de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos ALEXANDER ACEVEDO LAGUADO y EGLI ROSA MORA PEÑALOZA, declarada por este Tribunal según auto de fecha 11 de noviembre de 2003, en divorcio.
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 29 de noviembre de 2000, acta Nro. 37, folio 036, año 2000.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 11 de noviembre de 2003, que obra al folio 01 y su vuelto del presente expediente.