En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.473.201 domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE y MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.047.146 y V.- 13.229.849 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 65.432 y 77.775, contra el ciudadano ROBERT FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.399.441, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES. En consecuencia este Tribunal .....