Con fundamento en el literal "g" del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo solicitado por el Ministerio Público y a los fines de garantizar la continuidad del proceso penal, se mantiene la medida cautelar menos gravosa impuesta a la hoy acusada (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente las contenidas en el literal "c" del artículo 582 de la mencionada Ley Especial, referida a la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante este Tribunal. Y así se decide.
DEL EMPLAZAMIENTO
De conformidad con el literal "h" del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se intima a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, a la acusada (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Yudith Cañas Sánchez, para que un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Primer.....