En el caso que nos ocupa, la defensa no alegó acontecimiento alguno, que haga considerar la sustitución de la medida; siendo que el reemplazo debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión, en este caso peligro de fuga; tal y como lo señaló la Jueza en el auto de calificación de la aprehensión en flagrancia. De no ser así, es decir, de no alegar la defensa hechos novedosos, desconocidos por el Juez de Control, el juez ante quien se opone la revisión de la medida, se convertiría en una especie de instancia superior, revisora de los actos de jueces de igual categoría (Primera Instancia).
No existiendo hechos que modifiquen las condiciones por las cuales se impuso la medida de prisión preventiva de libertad contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA; de conformida.....