Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno de Secuestro CONCLUSIÓN: Este Tribunal
deposito el inmueble secuestrado, en la persona de su propietario Ciudadano Rosario Flores Guzmán, portador de la cédula de identidad N° 5.205.351, representado en este actor por sus apoderados judicial abogado Julio Alvides Rojas Peña y Trinidad de Jesús Quintero Bravo, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 599 ordinal 7mo del Código de Procediendo Civil, en concordancia con el artículo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios en su literal "a" , quedando afecta el inmueble para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello y acuerda devolverla cumplida al comitente para la homologación del convenio realizado.....