En consecuencia, con fundamento a las consideraciones que anteceden, debe declararse sin lugar la pretensión, tal como quedará determinado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, cedulada con el Nro. 3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARLENE BLANCO BUITRAGO, colombiana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 81.839.054, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUN.....