Por lo anteriormente expuesto esta Juzgadora determina que ha debido demandarse conjuntamente a los ciudadanos CRISANTO ANTONIO DURAN Y YURAIMA SANCHEZ MORENO, por ser ambos los propietarios de unas mejoras existentes sobre el terreno propiedad del demandante, lo cual se encuentra evidenciado en el presente expediente. Visto el anterior planteamiento este juzgado declara SIN LUGAR LA DEMANDA POR HABER ACCIONADO CONTRA UNO DE LOS CONYUGES Y NO CONTRA AMBOS. Por la naturaleza del presente fallo, se hace imperiosamente necesario decidir al fondo de la controversia planteada. asi se decide.