En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano ITALO ANTONIO CHACIN MENDOZA, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.559.240 nacido en fecha 11-03-91 profesión u oficio obrero, de 19 años de edad, grado de instrucción cuarto año, hijo de DOUGLAS ANTONIO CHACIN (v) y ZORAIDA MENDOZA PERNIA (V), residenciado en Barrio El Bosque, avenida 2,casa N° 0-26, El Vigía, Estado Mérida, (teléfono 0412-5508445 de su mamá), y/o avenida San martín, Residencias San Juan, piso 20, apartamento 20-05, Caracas, Distrito Capital. Teléfono 0426-832.20.10, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Org.....