CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cedula de Identidad N° (RESERVADLO), como autor de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "c y d" en concordancia con lo establecido en los artículos 625 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, bajo la orientación y supervisión de un especialista de la conducta designado por la Juez de Ejecución y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES, a razón de CUATRO (04) HORAS SEMALES, para un total NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, bajo la supervisión de la Trabajadora S.....