DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia CONTRA de los adolescentes ANTES IDENTIFICADOS. Cuyo hecho fue precalificado como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "B" EIUSDEM. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la boleta de excarcelación. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la mism.....