PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano: JESUS JAVIER MOLINA MEZA , titular de la cédula de identidad 9.474.573, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A y ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.