Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y declara judicialmente reconocido el documento privado, de fecha diez (10) de enero del año dos mil seis (2006), que obra agregado al folio 03, suscrito por el ciudadano Marco Antonio Prato Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.714.994, quien le dio en venta pura y simple a la ciudadana María Ramona Pérez Peñaloza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.189, en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano Mérida; dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada la causa y una vez se declare definitivamente firme la presente homologac.....