Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abg. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numerales 4° y 8°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.