De lo anteriormente se desprende que efectivamente ninguna medida de coerción personal puede exceder de 2 años y si observamos que el imputado ha permanecido por más de dos años cumpliendo con dicha medida, es procedente que este Tribunal acuerde suspender la medida de presentación, que hasta el momento había venido cumpliendo. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°-02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos. Acuerda dejar sin efecto la medida de presentación otorgada al Ciudadano HÉCTOR PALOMINO CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.195.101, domiciliado en la calle Principal Herminia Rosa, casa N°-31, cerca de la Ferretería El Roble, Ejido Estado Mérida. Se acuerda notificar a las partes. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al fiscal del Ministerio Público para que continúe con .....