TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO al que arribaron las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE UN (1) MES, que culmina el día 16 de marzo de 2009.
El imputado en la sala y en presencia de las partes ofreció disculpas a la victima por su acción, comprometiéndose a respetarla y no agredirla por ninguna medio, ni por ninguna vía y a pagar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que por concepto de consulta médica especializada (neurología) deba pagar la victima. La victima acepto las excusas y estuvo de acuerdo en que una vez se satisfaga el cincuenta por ciento del pago de la consulta médica, la Fiscal del Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 256 y 258 constitucional y 565, 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 y 177 del Código Orgánico Procesa.....