Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes se condena a IDENTIDAD OMITIDA, como coautora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.4 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, a cumplir la medida de AMONESTACIÓN VERBAL establecida en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por la Jueza de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes.SEGUNDO: Tomando en consideración que la presente resolución judicial es condenatoria, conforme lo establece el terce.....