"...el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de la prueba, por lo tanto, las pruebas indicadas en los numerales PRIMERO y TERCERO de las pruebas promovidas por la parte demandada; no fueron válidamente promovidas. Por lo tanto, tales alegatos no constituyen prueba alguna. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el citado criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la admisión de dichas pruebas. Y así se decide..."