se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOEL ALFONSO VERA VILLEGAS, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: precalifica el delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARBELIS ADRIANA NAVA