Finalizada la audiencia, oído lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa y la progenitora del imputado, este Tribunal de conformidad con el artículo 578 de la LOPNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Punto Previo: De inmediato, se procede a fundamentar la negativa ya emitida por esta Juzgadora, en cuanto al pedimento de la Defensa Pública Especializada, en relación a la no realización de la presente audiencia, por considerar que aún no constan en el asunto penal las resultas del Informe Psiquiátrico ordenado a su representado, el cual le permitiese determinar si el mismo está en conocimiento o no sobre los hechos que se le pretende imputar, en este sentido, este Tribunal, con base a las atribuciones que la propia LOPNA establece al Juez de Control, y, siendo que, las valoraciones Psiquiátricas y Sociales, ya fueron ordenados por éste Tribunal, y los cuales se hallan en proceso, .....