PRIMERO: Se declara incompetente para conocer del presente juicio, cuya pretensión es la nulidad de la Providencia Administrativa N° 029 dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06 de abril de 2015, en el expediente N° 046-04-01-00189.
SEGUNDO: Por cuanto se plantea el conflicto negativo de competencia, se ORDENA remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca sobre lo aquí planteado.
TERCERO: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la publicación de la presente decisión, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela por ser parte en el presente juicio, por el Órgano que emitió el acto administrativo cuya nulidad se demanda.
CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
No se notifican a las partes demandante y t.....