"..este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana María Belen Lobo Lobo, plenamente identificada en autos; en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: Donde se lee " GREGORIA LOBO, debe leerse su nombre correcto "LIBORIA ANTONIA LOBO DE LOBO" como real y legalmente corresponde. Así se decide. Ofíciese lo conducente a la oficina del Registrador Civil de la Parroquia San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y a la oficina del Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774.....