El tribunal declaró: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana MARIA MARIELA SANCHEZ DE NAVA, contra el ciudadano ASCENCION QUINTERO, todos identificados en actas procesales, por PREESCRIPCION ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora, haciéndosele saber que en virtud de que la presente causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación. Igualmente, se le advierte que reanudado el curso de la causa, más un (1) día que se le concede como término de distancia, comenzará a discur.....