En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de DIVORCIO ORDINARIO CAUSAL SEGUNDA Y TERCERA, intentada por la ciudadana: YOLANDA EMPERATRIZ PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.962.856, asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana: MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.822, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.388.-, contra el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.738.739. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.