El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción, solicitada por abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento de los ciudadanos DENNYS THOTO PUCCINI PARRA Y MARIA AUXILIADORA PUCCINI CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.109.654 y V-18.310.810, en su orden, domiciliados en el sector Caña Brava, Finca "Mi Padre Eterno", Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadanos DENNYS THOTO PUCCINI PARRA Y MARIA AUXILIADORA PUCCINI CARMONA o de su apoderado judicial, abogado SALVADOR BENITE.....