Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de TERCERIA, interpuesta por los ciudadanos MANUEL HONEIDES y JOSE OLCIDES MONSALVE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.956.337 y V-8.040.343, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN ZULAY MONSALVE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.107.909, asistidos por el abogado DANIEL SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 302.454; en contra de los ciudadanos JOSE RAMON ALBORNOZ CORREDOR y LUIS ENRIQUE ALBORNOZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.034.200 y V-8.036.154. De conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º, 341 y 3.....