Por cuanto observa este Tribunal que la conciliación lograda por mediación del Juez y aceptada y firmada por las partes versa sobre los derechos disponibles donde las partes actuaron con la libre
manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la conciliación que ocupa al tribunal, y así se establecerán en el dispositivo de esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por conciliación entre los ciudadanos LUIS ALBERTO DE LA COROMOTO CEDEÑO (PARTE SOLICITANTE), venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.-3.983.....