ste Juzgado Unipersonal de Juicio N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, venezolano, de 44 años de edad, Mecánico Automotriz Diesel, divorciado, residenciado en la Urbanización Bella Vista, Calle 1, casa No. 13, de El Vigía, Estado Mérida, por ser culpable, autor y responsable en la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los Niños víctimas indirectas, que le imputara la Fiscalía VII del Ministerio Público.
SEGUNDO: Por cuanto el delito DESACATO A LA AUTORIDAD se encuentra penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años, siendo su término medio y por ende la .....