declara SIN LUGAR la acción de amparo intentada por los ciudadanos DIEZ Y RIEGA MATTERA CARLOS y DIEZ Y RIEGA NAVAS CARLOS EDUARDO, contra La Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, ordenándose agregar a los autos los escritos presentados en cuatro (04) folios y veintiún anexos (21).
En este estado el abogado DERVIZ F. NUÑEZ, solicita el derecho de palabra para hacer algunas correcciones y observaciones sobre el acta. Concedidole el derecho de palabra expuso: De la redacción que antecede no se aprecia que se haya hecho valer la impugnación del acto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004) , por medio del cual la Juez Accidental repone la causa contra viniendo lo ordenado en el fallo interlocutorio de fecha once (11 de octubre de dos mil cuatro (2004); así, como no se señala expresamente las diligencias interpuestas por los recurrentes en amparo de fecha once (11) de n.....