Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN FECHA 22-03-08. EN CONSECUENCIA LÍBRESE OFICIO A LOS ORGANISMOS POLICIALES.
SEGUNDO: Visto el incumplimiento de las medidas impuestas sin causa que lo justifique es por lo que se priva al adolescente de libertad por el lapso de TRES (3) meses, conforme al artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir de la presente fecha, por el incumpliendo injustificado de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.
LA MEDIDA CULMINA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2008 A LAS 11: A.M.
CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE.
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