Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Jhor Angel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, actuando en su condición de representante procesal del ciudadano Gunter Lenith Serrano Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.854.472, parte demandante en el presente asunto, inserto a los folios 44 al 46 de las presentes actuaciones; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas como sigue: