Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en primera instancia el juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana María Alvina Gutiérrez de Zerpa, asistida por la Abogada Magda Miralexa Zerpa Gutiérrez, identificadas en autos, en consecuencia declara competente al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y en virtud de la declaración de incompetencia de dos tribunales, esta Juzgadora solicita de oficio la REGULACIÓN DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos a.....