DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de marzo de 2011, en el asunto principal No. LP01-P-2011-002523, se trasladó y constituyó en frente del inmueble indicado como el domicilio de la empresa demandada y se abstuvo de practicar la medida por cuanto la empresa ya no funciona en el domicilio que indica el Registro Mercantil Primero del Municipio libertador del Estado Mérida. CONCLUSIÓN: La referida comisión permanece en el Juzgado para ubicar el lugar donde funciona la empresa demandada.