ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida a tenor de lo dispuesto en los artículos 218, 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA PRECAUTELATIVA O INNOMINADA DE, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO del ciudadano: ROMEL LEONEL DURAN OROZCO venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.056.932, estado civil soltero, Economista, Domiciliado en el Conjunto Residencial Prado Verde, piso 3, apartamento 3-2, calle 08, sector La Inmaculada, el Vigía, Estado Mérida, por ser el presunto autor y responsable en la comisión del delito de PECULADO .....