PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2013, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, fuera interpuesta por los ciudadanos NORIS JOSEFINA PARRA y JOSÉ STALIN CUETO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.329.067 y 13.677.133, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, por la pretendida violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, de acceso a la administración de justicia y a la propiedad, consagrados en los artículos 19, 21, 25, 26, 27, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio signado con el número 8901, de la nomenclatura propia del referido tribunal.
SEGUNDO: Por cuanto no se evidencia que los .....