Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por la co-demandada ASOCIACIÓN CIVIL MÉRIDA COUNTRY CLUB, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 15 de marzo de 1.938, bajo el número 130, folios del 171 al 173, Protocolo Primero, primer trimestre de dicho año, siendo su última modificación la que consta en el documento registrado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de abril del 2.001, bajo el número 07, folios del 36 al 53, Tomo 15, asistido en este acto por el abogado GUSTAVO ELÍ ASTORGA ARIAS, titular de la cédula de identidad personal número V-4.493.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.782, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.