El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por los abogados YURMARY RAMIREZ SALCEDO, MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y LUIS ALFONSO UZCATEGUI AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.583.364, V-16.020.119 y 15.517.223, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.468, 118.485 y 1543.220, respectivamente, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Ramírez Vergara y Asociados, Avenida Independencia, Sector Plaza Inmaculada de la Población de Mucuchíes del Municipio Rangel, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KARYDI MAIRA TOBITO BRANDLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.216.505, domiciliada en la República El Cantón de Ginebra (Geneve) Suiza, por REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE.
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