DISPOSITIVA: Este Tribunal de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar el pedimento de Nulidad en relación a la nulidad de las actuaciones, de conformidad con los artículos 191 y 192 del COPP., por cuanto estamos en etapa investigativa y faltan diligencias que practicar de conformidad con los artículo 13, 108, 282 del COPP. SEGUNDO: Acuerda la continuación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la solicitud realizada por el Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda la Libertad a la Investigada LOURDES ISABEL VILLANUEVA DELGADO, venezolana, natural de Valle Grande, Nueva Bolivia, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 12.550.773, nacida en fecha 16-06-1976, de 28 .....