Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de las ciudadanas MARIA GREGORIA OSORIO Titular de la Cedula de Identidad N° 11.911.237 y NAIROLIT JASMIN REYES titular de la Cedula de Identidad 12843860, por la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano ARDELIO JOSE ERAZO RODRIGUEZ ,titular de la cédula de identidad Nº V-, residenciado en la urbanización Buenos Aires, calle. 8 casa S/N El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo, previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º y 109 del derogado Código Penal. Notifíquese a las partes dde la presente decisi.....