Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Secuestro, depositando el inmueble en la persona de su propietario Ciudadano: Roberto José Chediak, asistido por el abogado Armando José Colina, de conformidad con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, quien lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.