Quedándole en consecuencia la pena que debe cumplir la acusada en UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y ASI SE DECLARA, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 Código Penal como son: 1) la inhabilitación política por el tiempo de la condena y 2) sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada esta. Una vez quede firme la sentencia remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda.