Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL IMPUTADO ADOLFO ANTONIO FARFAN CARRERO, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LA AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, con motivo de que tiene fijada su residencia fuera de la jurisdicción del Estado Mérida y ello le dificulta presentarse con tanta frecuencia ante éste Tribunal, tomando en consideración que hasta la presente fecha han cumplido con regularidad sus presentaciones semanales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.