DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos, 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 479, 493 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, declara manifiestamente in procedente acordar la Suspensión condicional de la pena, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser acreedor de la Suspensión. Así se decide.-
Líbrese boleta de notificación a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria