ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO DE GUERRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.372.765, residenciado en la Urbanización Bubuquí VI, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, imputado y victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase. Dada, Sella.....