ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE LUIS GARCIA RANGEL, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 14-02-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (18-04-2007), por un lapso de DOS (02) MESES Y CUATRO DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal e.....