DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, parágrafo segundo, literal "c", 634 y 647.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c, eiusdem por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647.a ibidem; por el incumplimiento injustificado de las medidas reglas de conducta y servicios comunitarios, impuestas mediante sentencia dictada el día 05 de junio del año 2006, inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y seis (66) de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------------
Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación dictada el día 10 de enero de 2007 y la orden de captura librad.....