Por los razonamientos anteriormente este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal sexto del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinales cuarto, segundo y noveno ejusdem, opuesta por los demandados Benedilce Moreno, Mercedes Maria González Moreno, Carlos Miguel González Jaimes, Miguel Angel González Moreno, Carlos Andrés González Moreno y Rosalba Moreno de Montilva.