DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 26, 78 y 257 de la Constitución Nacional, 646 y 647 letra "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: ----------------------
PRIMERO: se ratifica la vigencia y en consecuencia la continuación del cumplimiento de la medida de reglas de conducta, que le fue impuesta al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, en los mismos términos descritos en la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre del año 2006 y en el auto de ejecución dictado en fecha el 24 de octubre del año 2006, inserto a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132), que culmina el día 06 de julio de 2007.----------------------------------------------------------------
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