El Tribunal, aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular asignadas por este Tribunal a las solicitudes y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a la parte solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa .....