En el caso de marras, tratándose la presente demanda de una acción de Desalojo de un inmueble destinado a vivienda, en donde este Juzgado dictó sentencia definitiva en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, la cual se encuentra definitivamente firme según auto de fecha quince (15) de marzo de 2011, que riela inserto al folio 92, por lo que se encuentra actualmente en fase de ejecución de sentencia y considerando que dicha ejecución deriva o comporta la perdida de la posesión o tenencia del inmueble objeto del presente juicio, no habiendo acreditado el demandante haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo ya indicado, es por lo que niega lo solicitado y SUSPENDE en el estado en que se encuentra el presente expediente, haciéndole saber a las partes, que una vez cumplido con dicho requisito y según las resultas del mismo, el expediente continuará su curso previa notificación. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RO.....